Trámites
No apto en el psicotécnico: qué significa y cómo recurrir
El informe del centro médico solo puede terminar de cuatro maneras, y solo una de ellas cierra la puerta. Si te declaran no apto tienes derecho a alegar, a aportar informes y a recurrir, con plazos concretos que conviene no dejar pasar.
Actualizada el 8 min de lectura8 apartados
Lo esencial
Los datos de esta guía que más se consultan.
- Resultados posibles4Solo uno cierra la puerta
- Causa habitualNo es el aparatoVisión, crisis, sueño o consumo
- Recurso de alzada1 mesDesde la notificación
- Contencioso2 mesesTras la resolución del recurso
Los cuatro resultados posibles
El centro de reconocimiento no puntúa como un examen de autoescuela: emite un informe de aptitud psicofísica que se vuelca en el Registro de Conductores. Solo caben cuatro desenlaces:
| Resultado | Qué significa | Qué pasa después |
|---|---|---|
| Apto | Cumples todos los requisitos sin condiciones | Permiso con la vigencia completa que te corresponde |
| Apto con restricciones o adaptaciones | Puedes conducir cumpliendo una condición: gafas, caja automática, trayectos diurnos… | Permiso válido con códigos anotados en el campo 12 |
| Apto con vigencia reducida | Hay algo que conviene revisar antes de lo normal | Permiso válido pero por 1, 2 o 5 años en lugar de 10 |
| No apto | No se acredita alguna aptitud exigida | No se expide ni renueva el permiso; si ya lo tenías, se puede abrir pérdida de vigencia |
El reconocimiento interrumpido o aplazado
Hay una situación intermedia muy frecuente que no es un resultado en sí. El médico no firma todavía y te pide un informe del especialista: oftalmólogo, cardiólogo, neurólogo o unidad del sueño.
No es un no apto, es una pausa. Vuelves con el informe, se completa el expediente y casi siempre termina en apto, con o sin restricciones.
Por qué se declara no apto (casi nunca por el aparato)
Fallar los caminos o el túnel rara vez provoca un no apto. Las pruebas del aparato se valoran junto al resto de la exploración y, salvo resultados extremos, no son determinantes por sí solas.
Las causas reales son otras:
- Visión insuficiente. No llegar a la agudeza binocular de 0,5 exigida para el grupo 1 ni con corrección, un campo visual con defectos importantes o una pérdida brusca de visión en un ojo sin periodo de adaptación.
- Epilepsia o crisis convulsivas recientes sin el periodo libre de crisis que exige la normativa.
- Consumo activo de alcohol u otras sustancias con dependencia, o tratamiento no estabilizado.
- Trastornos del sueño no tratados, en particular apnea con somnolencia diurna sin CPAP o sin adherencia acreditada.
- Cardiopatías descompensadas, arritmias graves o eventos cardiovasculares muy recientes.
- Deterioro cognitivo que afecta a la atención, la memoria de trabajo o el juicio.
- Diabetes con hipoglucemias graves de repetición o sin conciencia de hipoglucemia.
Casi todas tienen una versión compatible con la conducción cuando están tratadas y documentadas. En enfermedades y carnet de conducir repaso las más habituales, y en medicamentos y conducción, lo que hay que declarar.
Qué hacer el mismo día que te lo comunican
La tentación es marcharse cuanto antes. Merece la pena dedicar diez minutos más:
- Pide que te expliquen el motivo concreto y anótalo. Pregunta qué aptitud no se ha acreditado y con qué dato: una agudeza de 0,3, un defecto de campo visual, una medicación concreta.
- Pide copia del informe. Tienes derecho a acceder a tus datos de salud y a la documentación del reconocimiento.
- Pregunta si es reversible. Muchos no aptos pasan a apto con restricciones en cuanto aparece un informe del especialista o una corrección óptica adecuada.
- No conduzcas de vuelta a casa si tu permiso ya estaba caducado. Si seguía en vigor, sigue siéndolo hasta que Tráfico resuelva.
Un informe no apto no anula tu permiso automáticamente. El permiso pierde vigencia cuando la DGT dicta y notifica una resolución de pérdida de vigencia, o cuando llega su fecha de caducidad sin renovar.
No es lo mismo en primera obtención que en renovación
Si estás sacándote el carnet
Un no apto detiene el expediente: no puedes continuar con las pruebas ni obtener el permiso. Todavía no había permiso que perder.
La vía es corregir la causa —tratamiento, corrección óptica, informe del especialista— y pasar un nuevo reconocimiento cuando puedas acreditar la aptitud.
Si estás renovando
Aquí tienes un permiso en vigor. El informe llega a la Jefatura Provincial de Tráfico, que puede iniciar un procedimiento de pérdida de vigencia por desaparición de los requisitos.
No es una sanción y tiene garantías: te lo notifican, se te da trámite de audiencia para presentar alegaciones y documentos, y solo después se dicta resolución.
En renovación hay un expediente administrativo con plazos, y esos plazos son tu oportunidad de aportar pruebas.
Cómo recurrir paso a paso
El recorrido, de menos a más formal:
- Alegaciones en el trámite de audiencia. Al recibir la notificación de inicio del expediente tendrás un plazo, normalmente de diez a quince días hábiles, para presentar informes médicos que contradigan o maticen el del centro. Es la vía más rápida y la que más veces funciona: informes de especialista, con fecha reciente, firmados y con el diagnóstico y el tratamiento explícitos.
- Solicitud de nuevo reconocimiento o de valoración por la Unidad Médica. Puedes pedir a la Jefatura Provincial que tu caso lo valoren sus servicios médicos, aportando la documentación clínica. En determinados supuestos se te citará para una revisión.
- Recurso de alzada. Si la resolución declara la pérdida de vigencia, cabe recurso de alzada ante el órgano superior en el plazo de un mes desde la notificación. Si no responden en tres meses, se entiende desestimado por silencio.
- Recurso contencioso-administrativo. Agotada la vía administrativa, quedan los juzgados de lo contencioso-administrativo, con un plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del recurso de alzada. Aquí conviene abogado.
Gana quien aporta pruebas médicas, no quien argumenta mejor.
Un informe de tu oftalmólogo con la agudeza corregida medida y firmada pesa más que tres folios explicando que llevas treinta años conduciendo sin accidentes.
La segunda opinión: qué funciona y qué no
Lo que no funciona
Ir al centro de al lado el mismo día esperando otro resultado. Los informes se vuelcan a la DGT, así que un no apto reciente consta en el sistema y el nuevo centro lo verá.
Buscar el centro más laxo no es una estrategia: es perder dinero y credibilidad en el expediente.
Lo que sí funciona
- Ir después de haber corregido la causa y con el informe del especialista en la mano. Si el problema era la agudeza visual y ahora llevas la corrección adecuada, el resultado cambia por motivos objetivos.
- Buscar un centro con medios técnicos más completos. No todos tienen campímetro, audiometría de calidad o pruebas de visión mesópica; a veces un no apto por falta de acreditación se resuelve con una medición mejor hecha.
- Pedir una valoración privada previa a tu especialista antes de volver a pasar el reconocimiento. Sale más barato que encadenar reconocimientos fallidos.
Si vuelves a pasar por el centro, revisa antes qué llevar al psicotécnico para no quedarte a medias por un papel.
Y si el problema fueron de verdad las pruebas de aptitud
Ocurre en dos perfiles: quien se enfrenta por primera vez al aparato y quien llega tan tenso que no entiende la consigna.
El problema no es la capacidad de conducir, sino manejar un dispositivo desconocido bajo presión. La solución es aburrida pero eficaz: practicar antes. Media hora repartida en dos o tres días basta.
- Test de coordinación bimanual, para acostumbrarse a que cada mano lleve su vía sin mirar las dos a la vez.
- Test de anticipación, donde se mide el cálculo del tiempo, no la rapidez.
- Consejos para el día del examen: dormir, no ir con prisa y no tomar café de más.
En la prueba real siempre hay un intento de práctica antes del válido. Úsalo para entender el recorrido, no para hacerlo perfecto.
Resumen de plazos
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Alegaciones en el trámite de audiencia | El que indique la notificación, habitualmente 10-15 días hábiles |
| Recurso de alzada contra la resolución | 1 mes desde la notificación |
| Silencio administrativo en el recurso de alzada | 3 meses (se entiende desestimado) |
| Recurso contencioso-administrativo | 2 meses desde la resolución del alzada |
| Volver a pasar el reconocimiento | Sin plazo mínimo legal, pero conviene ir con el problema corregido |
Guarda la notificación con su fecha de recepción: los plazos cuentan desde ahí, no desde el día del reconocimiento.
Si el permiso caduca con el expediente abierto, pregunta en la Jefatura Provincial cuál es tu situación para conducir.
Esta web es informativa y no está vinculada a la DGT ni a ningún centro de reconocimiento: para tu caso concreto, la fuente válida es tu expediente.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más se repiten sobre este apartado del psicotécnico, respondidas sin rodeos.
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