Salud y aptitud
Enfermedades y carnet de conducir: qué permite el Anexo IV
Casi ninguna enfermedad prohíbe conducir de forma automática. El Anexo IV del Reglamento General de Conductores fija, para cada patología, si se puede obtener o renovar el permiso, con qué condiciones y con qué periodo de vigencia, que casi siempre es más corto que el ordinario.
Actualizada el 8 min de lectura9 apartados
Lo esencial
Los datos de esta guía que más se consultan.
- NormaAnexo IVReglamento General de Conductores
- Resultado habitualAptoCon vigencia reducida
- Epilepsia1 año sin crisisPeriodo mínimo en el grupo 1
- Lo que decideEl informeDiagnóstico, tratamiento y estabilidad
Cómo funciona el Anexo IV
El Anexo IV del Reglamento General de Conductores es la lista oficial de aptitudes psicofísicas exigidas para conducir.
Está organizado por aparatos y sistemas: capacidad visual y auditiva, sistema cardiovascular, neurológico y locomotor, trastornos hematológicos, renales, respiratorios y endocrinos, trastornos psíquicos, y consumo de alcohol y drogas.
Su lógica es siempre la misma:
- Regla general: no se admite la patología cuando produce síntomas incompatibles con la conducción segura.
- Excepción con informe: puede admitirse si un especialista acredita que está controlada, estable y sin riesgo de episodio brusco.
- Vigencia reducida: se acorta el tiempo hasta la próxima revisión para poder reevaluar antes.
Quien decide es el médico del centro de reconocimiento, no la DGT ni tu especialista: el informe del cardiólogo o del neurólogo es la prueba en la que se apoya. Las cifras de vigencia de esta guía son orientativas.
Ocultar una enfermedad para lograr una vigencia larga es mala idea: el cuestionario que firmas es una declaración responsable y la falsedad puede dejar sin efecto la cobertura del seguro.
Grupo 1 y grupo 2: dos listones distintos
El Anexo IV distingue dos grupos, y la diferencia entre ellos es enorme:
| Grupo | Permisos | Vigencia ordinaria |
|---|---|---|
| Grupo 1 | AM, A1, A2, A, B y B+E | 10 años hasta los 65; 5 años a partir de los 65 |
| Grupo 2 | BTP, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E | 5 años hasta los 65; 3 años a partir de los 65 |
Muchas condiciones compatibles con el grupo 1 resultan incompatibles con el grupo 2, porque en un camión o un autobús se suman jornadas largas, conducción nocturna y responsabilidad sobre pasajeros. Con un permiso profesional, cuenta con plazos de estabilización más largos.
Cardiopatías: infarto, arritmias, marcapasos y DAI
Lo que valora el Anexo IV no es tener una cardiopatía, sino la presencia de síntomas: no se admite el permiso cuando aparecen en reposo o con esfuerzos leves.
Con la enfermedad estable y buena capacidad funcional se renueva sin problema, aunque con vigencia acortada.
Después de un infarto
Tras un síndrome coronario agudo se exige un periodo de estabilización, en la práctica unos tres meses, e informe del cardiólogo.
Es frecuente que se pida una prueba de esfuerzo negativa, sobre todo para el grupo 2. La vigencia habitual queda entre uno y dos años en las primeras renovaciones.
Marcapasos y desfibrilador implantable
- Marcapasos: se admite para el grupo 1 pasado un plazo mínimo desde la implantación (habitualmente tres meses) con informe de revisión del dispositivo. La vigencia suele fijarse en torno a dos años.
- Desfibrilador automático implantable (DAI): para el grupo 1 se admite con un plazo de estabilización tras la implantación o tras la última descarga apropiada, con vigencia de un año. No se admite para el grupo 2: llevar un DAI implica renunciar al permiso de camión o autobús.
Arritmias, valvulopatías y anticoagulación
Las arritmias que hayan causado síncope requieren estar tratadas y sin recurrencias. La anticoagulación oral no impide conducir por sí misma. Las valvulopatías operadas se valoran por la capacidad funcional resultante, no por el tipo de prótesis.
Epilepsia y crisis convulsivas
Es la patología con reglas más precisas: lo que se busca evitar es una crisis al volante. Criterios de referencia para el grupo 1:
- Epilepsia diagnosticada: un año sin crisis como mínimo, con tratamiento e informe del neurólogo. La vigencia se acorta y se alarga a medida que se acumulan años libres de crisis.
- Crisis única provocada por un factor identificable y evitable (privación de sueño, fiebre alta, tóxico): el plazo suele ser de seis meses con informe favorable.
- Crisis solo durante el sueño: pueden admitirse si el patrón se mantiene al menos un año sin ninguna crisis en vigilia.
- Retirada de la medicación: durante ese periodo y los meses posteriores se recomienda no conducir; el neurólogo debe pronunciarse.
Para el grupo 2 el listón es muy alto: se pide un periodo largo sin crisis y sin tratamiento antiepiléptico, del orden de diez años. En la práctica, una epilepsia activa cierra la puerta a conducir profesionalmente.
Tomar un antiepiléptico no significa tener epilepsia: la pregabalina o el topiramato se recetan también para dolor neuropático o migraña. Declara el fármaco y el motivo, como explicamos en medicamentos y conducción.
Apnea del sueño y somnolencia diurna
El síndrome de apnea obstructiva del sueño entró en la normativa europea de permisos porque multiplica el riesgo de accidente por somnolencia. La regla:
- La apnea moderada o grave (índice de apnea-hipopnea igual o superior a 15) no se admite mientras no esté tratada.
- Con tratamiento eficaz —normalmente CPAP, a veces dispositivo de avance mandibular o cirugía— y sin somnolencia diurna, sí se admite, con informe de la unidad del sueño que acredite el cumplimiento.
- Vigencia orientativa: hasta 3 años en el grupo 1 y 1 año en el grupo 2.
El informe que mejor funciona en el centro médico es el registro de cumplimiento de la CPAP: horas medias por noche y porcentaje de noches de uso.
Con más de cuatro horas por noche y buena adherencia, el trámite es rutinario. También se valora la escala de somnolencia de Epworth.
Si roncas mucho, te despiertas cansado y te entra sueño en trayectos cortos, estúdiate antes de renovar: diagnosticarse y tratarse resuelve el problema para el carnet.
Trastornos psíquicos y del comportamiento
Tener un diagnóstico psiquiátrico no impide conducir. El Anexo IV excluye los cuadros que cursan con alteración grave del juicio, de la conducta o de la percepción de la realidad, y los que provocan somnolencia o enlentecimiento marcados por la medicación.
- Depresión y ansiedad: compatibles cuando están estabilizadas y el tratamiento se tolera bien. Se vigilan los efectos sedantes y las ideas de autolesión activas.
- Trastorno bipolar: se exige estabilidad, ausencia de episodios recientes de manía o depresión grave e informe del psiquiatra. La vigencia suele acortarse a uno o dos años.
- Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos: se valora la ausencia de sintomatología activa, la conciencia de enfermedad y la adherencia al tratamiento. Con un cuadro estable puede emitirse el certificado con vigencia corta.
- TDAH: compatible; se valoran la impulsividad y el efecto del tratamiento, que suele mejorar el rendimiento en las pruebas de atención.
- Demencias: no se admiten cuando afectan a la capacidad de decisión, la orientación o el tiempo de reacción. Es el punto clave del psicotécnico a partir de los 65.
Los centros lo exploran con una entrevista breve y con las pruebas del simulador de aparatos: la coordinación y la anticipación revelan enlentecimiento o dispersión antes que una entrevista.
Alcohol y otras drogas
No se admite el permiso a quien presente dependencia o consumo abusivo de alcohol o de sustancias psicoactivas. La diferencia entre consumo social y trastorno la marca el criterio clínico: cantidad, pérdida de control, tolerancia y repercusión funcional.
Para recuperar o mantener el permiso tras una dependencia se pide:
- Un periodo acreditado de abstinencia o de tratamiento con seguimiento, habitualmente de al menos seis meses.
- Informe de la unidad de conductas adictivas o del especialista que lleva el caso.
- Vigencia inicial corta, con frecuencia de un año, que se amplía en renovaciones sucesivas si la abstinencia se mantiene.
Los tratamientos de sustitución con opioides (metadona, buprenorfina) se valoran caso por caso: estabilidad de la dosis, ausencia de consumo paralelo e informe favorable.
La medicación con opioides puede dar positivo en el control salival de carretera, así que lleva siempre la prescripción encima.
Todo esto es independiente de las sanciones de tráfico, que se rigen por la tasa de alcohol en aire espirado y por los controles de drogas en carretera.
Qué significa una vigencia reducida
La consecuencia más habitual de una enfermedad crónica no es el no apto, sino el apto con vigencia reducida: el permiso se renueva por menos tiempo del ordinario. Cifras orientativas:
| Situación | Vigencia habitual (grupo 1) |
|---|---|
| Apnea del sueño tratada con CPAP | 2-3 años |
| Cardiopatía estable tras infarto | 1-2 años |
| Portador de DAI | 1 año |
| Epilepsia con un año sin crisis | 1-2 años |
| Trastorno psíquico estabilizado | 1-2 años |
| Deshabituación de alcohol acreditada | 1 año |
La vigencia reducida no encarece la tasa —siempre son los mismos 24,58 euros de la tasa 4.3—, pero sí obliga a pagar el reconocimiento médico con más frecuencia. Calcula el coste real en precio del psicotécnico.
También puede aparecer una restricción en lugar de una vigencia corta: conducción diurna, limitación del radio de acción o cambio automático. Se anotan con códigos en el reverso del permiso.
Cómo preparar tu informe médico
Un buen informe ahorra visitas. Lo que un centro de reconocimiento necesita leer, en una hoja:
- Diagnóstico y fecha del mismo.
- Tratamiento actual con dosis y tolerancia.
- Estabilidad: tiempo sin episodios (crisis, descompensaciones, hipoglucemias graves, descargas del DAI).
- Pruebas objetivas recientes: ecocardiograma, prueba de esfuerzo, campimetría, informe de cumplimiento de CPAP.
- Una frase explícita del especialista sobre la capacidad para conducir y el grupo de permisos.
Pídelo con fecha reciente —menos de seis meses— y llévalo impreso. Con varias patologías, un informe por especialista funciona mejor que un resumen genérico.
Si el resultado es desfavorable tienes vías: revisión con informes adicionales, segunda opinión en otro centro y, si procede, el procedimiento de la Jefatura Provincial de Tráfico. Lo desarrollamos en qué hacer si te declaran no apto.
La diabetes tiene guía propia, y las dudas rápidas están resueltas en las preguntas frecuentes.
Preguntas frecuentes
Las dudas que más se repiten sobre este apartado del psicotécnico, respondidas sin rodeos.
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